Ventajas de la firma electrónica para el comercio internacional

Un ejecutivo firma un documento en su tableta

La firma electrónica presenta increíbles ventajas para cualquier tipo de actividad, industria y sector en los diferentes mercados.

¿Quieres saber cómo beneficia las actividades en el comercio internacional? ¡Descúbrelo a continuación!

1. Legalidad de la firma electrónica en México y el mundo

Para nadie es un secreto que en México está en curso una transformación digital de los negocios, en la cual cada vez más nos inclinamos hacia lo digital.

En virtud de ello, el aparato legislativo ha tenido que legislar sobre esta materia y le ha dado validez legal a la firma electrónica en el país, incluso en el comercio internacional.

De acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, el uso de este instrumento es una manera legal de expresar el consentimiento para celebrar contratos: específicamente, el Código de Comercio en sus artículos 1803 y 1834 bis señala que la voluntad de prestar consentimiento puede manifestarse por medios electrónicos, ópticos u otro tipo de tecnología.

Principio de interpretación

Según el mismo código, se interpretará y aplicará el comercio mediante medios electrónicos conforme a 4 principios rectores:

  • Neutralidad tecnológica: su aplicación no debe restringir ni favorecer alguna otra tecnología en particular.
  • Equivalencia funcional: las firmas electrónicas satisfacen el mismo requisito de firma que las firmas autógrafas en documentos físicos.
  • Autonomía de la voluntad: siempre y cuando lo permita el ordenamiento jurídico aplicable, las partes tendrán la libre potestad de firmar como gusten, ya sea de manera digital o manuscrita.
  • Compatibilidad con el comercio internacional: deben ser aplicadas leyes y criterios internacionales válidos.

En efecto, el principio de interpretación juega un rol principal para determinar la forma en que la firma electrónica deba entenderse a efectos legales —tanto en el comercio internacional como nacional— al ser usada en sustitución de la autógrafa.

2. Mejor movilidad

El comercio internacional ha evolucionado en las últimas décadas, mucho más en época de COVID-19: la operatividad ha ido migrando hacia lo digital —por ejemplo, el smartphone— y ello ha representado un gran avance en este sentido al hacer más sencillo el trabajo de los empresarios.

Esto significa una mejora en movilidad que destruye las barreras y rompe los límites de la oficina, lo cual nos permite concretar acuerdos y firmar contratos desde cualquier lugar y a cualquier hora. Por consiguiente, facilita la expansión internacional.

La firma electrónica es el instrumento por excelencia para firmar online desde cualquier dispositivo y, como vimos en el punto anterior, está respaldada por el ordenamiento jurídico.

Como es evidente, en el comercio internacional —por su propia naturaleza— normalmente no es posible coincidir en un mismo sitio y, por ende, es muy costoso el traslado hacia otro país para finiquitar un acuerdo.

Al igual que las reuniones pueden hacerse por videoconferencias, los contratos también pueden terminarse a distancia, lo cual supone un enorme ahorro en costos de transporte y evita la dilación de procesos importantes a la espera de que todas las partes puedan coincidir a la misma hora y en el mismo lugar.

Ahora bien, ¿la disposición regulatoria es igual en el comercio internacional que el nacional? No; en el siguiente punto lo explicaremos.

3. Contratos y operaciones internacionales

Cualquier certificado electrónico generado fuera de México tiende a producir los mismos efectos legales que aquellos elaborados o empleados dentro del territorio, siempre y cuando este presente un grado de fiabilidad equivalente.

¿Cómo determinar dicha fiabilidad?

Para ello, se toman en consideración las normativas internacionales aplicables reconocidas por México: un claro ejemplo es la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional sobre firma electrónica.

Según el artículo 114 del Código Civil, una vez que las partes acuerden entre sí el uso de la firma electrónica y certificados para concretar el acuerdo, esto será suficiente a efectos del reconocimiento transfronterizo a menos que el acuerdo sea por naturaleza ilegal o inválido conforme al derecho aplicable.

4. Fecha cierta

Existe un argumento que ha dejado de tener validez luego del surgimiento de la firma electrónica, el cual dice que "los documentos privados carecen de fecha cierta". En términos generales, tenía cierta lógica y las autoridades fiscales los habían descalificado como documentos probatorios, puesto que eran proporcionados por contribuyentes sujetos a procesos de comprobación fiscal.

Este criterio fue ratificado por la Suprema Corte de la Nación al determinar lo siguiente: la "fecha cierta" es un requisito sine qua non para darle eficacia probatoria a los contratos privados presentados ante la autoridad fiscal.

En una tesis de jurisprudencia se señala la forma sobre cómo los documentos privados adquieren fecha cierta. No obstante, la firma electrónica —que genera un sello digital de tiempo— también funciona como elemento probatorio en este aspecto.

De esta manera, damos entrada al último punto de nuestra lista.

5. Fuerza probatoria

El Código de Comercio en su artículo 89 bis señala que no pueden negarse los efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier clase de información por la única razón de que esté dentro de un "mensaje de datos".

Ante su prerrogativa de no poder ser negados, dichos mensajes podrán ser utilizados como medio probatorio ante cualquier autoridad competente y surtirán los mismos efectos que la información impresa.

En este sentido, el Código Federal de Procedimientos Civiles en su artículo 210 bis refuerza lo anterior al tipificar que se reconoce como prueba la información que conste en medios electrónicos o demás tecnologías.

Siguiendo la misma línea, la ley puede requerir que los datos sean presentados y conservados en su forma original, en la cual los mensajes de datos satisfacen dicho requerimiento, siempre y cuando:

  • Exista garantía de que no se han vulnerado los datos.
  • La información pueda ser mostrada a la persona a la que se deba presentar.
  • El documento sea atribuible a las partes.

Respecto al comercio internacional, este sigue las mismas directrices y demás aplicables dependiendo de las leyes internacionales que correspondan.

Para terminar, resulta evidente que la firma electrónica es una opción viable no solo en nuestro territorio, sino también para hacer negocios con el exterior: de hecho, esta fue la solución perfecta ante todos los problemas logísticos que ocurrieron a raíz de la COVID-19.

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