SOFOMES: ¡Ahora podrán contratar remotamente con personas morales!

Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (Sofomes) en México existen como tal desde el año 2006, cuando se reformó la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.

Se trata de sociedades anónimas cuyo objeto es el otorgamiento de créditos y la provisión de financiamientos de distinta índole.

Popularmente se conocen como “las financieras” y ofrecen servicios como: créditos hipotecarios, refaccionarios, personales, para comprar autos, tarjetas de crédito, fideicomisos, arrendamiento puro y financiero, banca electrónica, terminales para punto de venta, entre otros.

Para ser habilitadas, las SOFOMES deben registrarse en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef). Además, estas sociedades son supervisadas por la Comisión Nacional de Bolsa y Valores. El control de las mismas es para garantizar la protección de los usuarios y la transparencia de sus operaciones.

En los años de existencia que llevan las SOFOMES, han tenido diversos cambios en su funcionamiento, pero la última reforma, las ha autorizado a contratar personas morales remotamente con un procedimiento electrónico regulado.

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6 claves de la reforma a las SOFOMes

El 9 de septiembre de 2021 en el Diario Oficial de la Federación de la Secretaría de Gobernación de México se publicó la reforma de algunos aspectos del funcionamiento de las SOFOMes, cuyo principales puntos son los siguientes:

1. Dispositivos a utilizar para los contratos remotos

Los programas y aplicaciones deben ser desarrollados por las propias entidades y puestos a disposición de los clientes para hacer transacciones y contratos. En ningún caso los dispositivos serán propiedad de las entidades y no funcionarán en las mismas.

2. Datos de geolocalización

La posición del dispositivo a utilizar en la celebración del contrato u operación remota, debe ser localizable con el sistema de posicionamiento global GPS, que brinda los datos precisos de latitud y longitud. Este proceso debe tener la expresa autorización del cliente, atento a la reglamentación respecto de la protección de datos.

3. Uso de firma electrónica

Los clientes personas físicas de la SOFOMes que sean de nacionalidad mexicana y celebren contratos remotos con la misma deben aportar:

  • Consentimiento que puede hacerse con Firma Electrónica.
  • Clave Bancaria Estandarizada (CLABE).
  • Aceptación de Términos y condiciones.
  • Versión digital de documento de identidad y del comprobante de domicilio.

En tanto, las personas morales de nacionalidad mexicana deben facilitar

  • Correo electrónico.
  • Clave Bancaria Estandarizada (CLABE)
  • Consentimiento que podrá realizarse mediante la Firma Electrónica.
  • La información de Geolocalización
  • Versión digital de documento de identidad y del comprobante de domicilio.

La disposición indica expresamente que: “Las Entidades no deberán llevar a cabo la celebración del contrato de forma no presencial, cuando no recaben el dato relativo a la Geolocalización.

4. Conservación de los documentos

Las entidades deben archivar en sus registros las versiones digitales de los documentos cumpliendo la normativa sobre digitalización y conservación vigentes. (NOM-151)

5. Validación de datos

Siendo la captura y recepción de los datos de forma remota, la SOFOMEs debe verificar la autenticidad y verificar con una consulta al Registro Nacional de Población.

6. Utilización de mecanismos tecnológicos de identificación

Con esta nueva normativa es posible realizar contratos remotos utilizando diversos mecanismos que aporta hoy en día la tecnología, como grabaciones de audio y video. Este proceso puede incluir la validación con información biométrica como la toma de huellas dactilares.

¿Cómo podrán implementarlo?

La gestión de contratos en una empresa es un área sensible que requiere de orden y seguridad en el tratamiento de los datos. El uso de medios electrónicos permiten la celebración de contratos no presenciales que cumplan con esos requisitos y que, además agilicen los procesos y optimicen los tiempos.

Pero ¿cómo implementar esto de forma correcta? La respuesta está en la tecnología:

Firma electrónica

Utilice este recurso para rubricar los contratos con absoluta seguridad. DocuSign eSignature es la solución en firmas electrónicas para gestionar contratos, cartas, facturas, aperturas de cuentas, etc.

Correo electrónico

El email es una herramienta altamente eficiente para la comunicación y sirve como forma de conservación de los datos e intercambios en las negociaciones de las condiciones de los contratos.

Videollamadas y grabaciones de audio y video

La realización de videollamadas permiten llevar adelante entrevistas, reuniones y contrataciones en tiempo real y también grabar las sesiones para tener un registro de la manifestación de la voluntad de las partes de celebrar el contrato.

Dispositivos para registrar pruebas de vida

Utilizar sensores para la toma de huellas dactilares como complemento al proceso de identificación en remoto y tener elementos de "fe de vida".

De cualquier modo, y para la implementación completa de estas u otras herramientas las SOFOMes deben completar una solicitud ante la CNBV con el detalle de los recursos tecnológicos que utilizarán.

La firma electrónica en los contratos remotos

Si bien el Código Civil mexicano indica que un contrato es válido con el consentimiento de las partes, las formas de rubricar ese acto han cambiado a lo largo del tiempo. Esto llevó a actualizar algunas reglas y que las empresas pudieran tuvieran claro cómo cumplir con las normas en la gestión de los contratos de manera remota y el uso de la firma electrónica

Por esta razón y para cumplir con diversas reglamentaciones internacionales, en México se dictaron marcos regulatorios sobre la firma electrónica en el Código de Comercio (2003) y, más tarde y de forma específica, la Ley de Firma Electrónica Avanzada (2012).

A esas disposiciones se suma esta nueva reglamentación, creada con motivo de la pandemia, que autoriza a las de SOFOMes a realizar contratos no presenciales. Esta norma coloca al uso de la firma electrónica como parte vital de los contratos remotos con personas morales que se celebran en estas entidades.

La firma electrónica agiliza todo tipo de procesos y optimiza los tiempos de trabajo, ya sea para realizar compras, ventas, contrataciones, cerrar acuerdos y mucho más.

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