¿Qué es el T-MEC? Conoce las disposiciones sobre transacciones electrónicas

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Muchas empresas se preguntan que és el T-MEC, el nuevo tratado comercial que entra en vigor en el 1 de julio de 2020.

El Tratado México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC) es el instrumento internacional que sustituirá al Tratado de Libre Comercio de América del Norte por el Tratado entre los Estados Unidos de América, los Estados Unidos Mexicanos y Canadá (TLCAN). En la redacción del T-MEC, hubo importantes cambios respecto de lo que establecía el TLCAN.

Uno los cambios más relevantes, es la inclusión del Capítulo 19 respecto del Comercio Digital. Este es un capítulo clave para las estrategias de transformación digital de las empresas. Además de regular transacciones electrónicas, protección al consumidor en línea y ciberseguridad, entre otros, incluye disposiciones relacionadas con la autenticación electrónica y las firmas electrónicas. En este último apartado, los tres países contratantes reconocen expresamente la validez legal de las firmas electrónicas.

¿Qué dice el T-MEC acerca de las firmas electrónicas?

De acuerdo con el Capítulo 19 del T-MEC, la firma electrónica se define como:

datos en forma electrónica consignados en, adjuntados a, o lógicamente asociados a un documento o mensaje electrónico, y que pueden ser utilizados para identificar al firmante en relación con el documento o mensaje electrónico e indicar que el firmante aprueba la información recogida en el documento o mensaje electrónico;

Podemos encontrar que existe armonía entre la definición dada por el T-MEC y aquella que adoptó el Código de Comercio de México a partir de su reforma en 2003.

Según los dos textos, se puede asegurar la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa. Es decir, los acuerdos o contratos firmados en médios electrónicos tienen el mismo valor ante um juez que los contratos firmados a mano.

Esta similitud facilita la adopción de las disposiciones de firmas electrónicas a la legislación local. Como consecuencia, las transacciones celebradas con firmas electrónicas en México e incluso aquellas que se celebren con personas físicas o morales en Estados Unidos y Canadá, estarán respaldas por legislación nacional e internacional.

Además, los tres países norteamericanos se obligan a permitir a las partes que celebren una transacción electrónica elegir libremente y de mutuo acuerdo el uso de firmas electrónicas para firmar los documentos parte de la transacción.

Derivado de esta disposición, encontramos que la firma autógrafa no se considera necesaria ni obligatoria para firmar documentos, siempre que las partes hayan acordado usar un método electrónico.

¿Qué pasa en caso de juicio?

El T-MEC establece que tanto México como Estados Unidos y Canadá, deben aceptar como prueba en juico los documentos celebrados electrónicamente. La finalidad es de que las partes de la transacción prueben que las firmas electrónicas que utilizaron al firmar, cumplen con los requerimientos legales necesarios para hacer válida la transacción.

¿Qué requisitos deben cumplir las firmas electrónicas?

Con lo acordado en el T-MEC, cada uno de los países contratantes podrá determinar en su legislación local los requisitos que deberán cumplir las firmas electrónicas para ser consideradas válidas.

También, están facultados para establecer que ciertos documentos electrónicos deberán firmarse con firmas electrónicas certificadas por una autoridad.

Los requisitos que deben cumplir las firmas electrónicas están establecidos en el Código de Comercio. En él se hace referencia a las firmas electrónicas avanzadas o fiables. Las firmas electrónicas se considerarán avanzadas o fiables cuando cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Los datos de creación de la firma corresponden exclusivamente al firmante;
  2. Los datos de creación de la firma estaban, en el momento de la firma, bajo el control exclusivo del firmante;
  3. Es posible detectar cualquier alteración de la Firma Electrónica hecha después del momento de la firma; y
  4. Respecto a la integridad de la información de un mensaje de datos, es posible detectar cualquier alteración de ésta hecha después del momento de la firma.

Características de una firma electrónica fiable

Tratándose de firmas electrónicas certificadas por una autoridad, como la e.firma emitida por el Servicios de Administración Tributaria en el caso de México, la Ley de Firma Electrónica Avanzada establecen que deberá cumplir con las siguientes características:

  • Equivalencia Funcional: la firma electrónica avanzada en un documento electrónico debe satisfacer el requisito de firma del mismo modo que la firma autógrafa en los documentos impresos.
  • Autenticidad: debe dar certeza de que el mensaje de datos fue emitido por el firmante.
  • Integridad: debe dar certeza de que el mensaje datos no ha sufrido ningún tipo de alteración después del momento de la firma;
  • Neutralidad Tecnológica: la tecnología utilizada para la emisión de la firma electrónica avanzada no debe excluir, restringir o favorecer una tecnología en particular.
  • Confidencialidad: debe garantizar que el mensaje de datos solo pueda ser cifrado por los firmantes.
  • No repudio: debe garantizar su que la firma corresponde al firmante, con el fin de que el emisor no pueda negar su participación o autoría del mensaje de datos.

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Ahora las empresas tienen una razón adicional para adoptar herramientas tecnológicas para la celebración de documento y contratos, pues es un método reconocido en toda Norte América a raíz de la celebración del T-MEC.

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