Ley de Firma Electrónica Avanzada vs. el Código de Comercio: ¿Quién rige la firma electrónica en México?

una mujer tomando café

Traemos un artículo indispensable para comprender aún más la legalidad de la firma electrónica avanzada, en el cual pondremos cara a cara las dos leyes que regulan la materia, sus criterios y aportes más significativos: ambas de obligatoria observancia e imprescindibles para el uso, efectividad y aplicación de las firmas electrónicas en México.

¿Habrá alguna que tenga mayor peso jurídico que la otra?

¡Descúbrelo a continuación!

Código de Comercio y la firma electrónica

El Código de Comercio regula el uso de este tipo de herramientas digitales desde su reforma en el 2003, la cual fue realizada para evitar inconsistencias con la legislación internacional aprobada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) o UNCITRAL por su sigla en inglés.

Dicha reforma establece que no se negarán los efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier clase de información por la única razón que esté dentro de un mensaje de datos.

Por ese motivo, el artículo 89 del Código de Comercio establece que la información contenida en el mensaje de datos surte los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, pudiendo ser evacuada como medio probatorio en juicio.

En otras palabras, las soluciones tecnológicas que permiten identificar a las partes y certificar su consentimiento son igualmente válidas que la misma firma hecha a mano o autógrafa: esto se debe a los fuertes mecanismos de seguridad que manejan las firmas electrónicas.

Conviene observar que este marco legal es mucho más genérico y da cabida a que se legislen normativas orgánicas —particulares— sobre la materia para que tengan una regulación específica con exigencias acordes al producto, definiendo la forma de uso para que cumpla su función eficazmente.

Ley de Firma Electrónica Avanzada y la firma electrónica

Esta normativa es más reciente y es una causa directa de la anterior: publicada en enero de 2012, esta ley proporciona una definición de firma electrónica avanzada y particular.

En su cuerpo normativo establece que cualquier documento celebrado por esta vía tiene los mismos efectos que los de una firma autógrafa y que todo documento que se firme mediante el uso de una plataforma electrónica no puede ser negado o repudiado. Además, otras de sus características son:

  • Integridad: Mensaje sin posibilidad de alteración.
  • Autenticidad: Certificando la identidad del firmante.
  • Neutralidad: No restringe, excluye ni favorece ninguna tecnología en particular.
  • Confidencialidad: El mensaje solo puede ser cifrado por los firmantes.
  • Funcionalidad: Es de uso exclusivo del firmante de la misma manera que la firma autógrafa.

También, la firma electrónica avanzada requiere de un certificado digital para poder operar al ser una herramienta que maneja la posibilidad de transaccionar entre una clave pública y privada, es decir:

  • Pública: La tiene el cifrado.
  • Privada: La tiene el firmante.

El certificado se trata de un mensaje de datos encriptado que únicamente puede ser descifrado si tenemos las dos claves.

No obstante, conceptualmente el uso de las claves es un requerimiento de la tecnología del cifrado, debiendo cumplir todas las características previamente descritas para que las firmas puedan ser evacuadas en juicio.

Evidentemente, la firma electrónica avanzada puede ser utilizada para la mayoría de los acuerdos comerciales en México, así como contratos laborales, actos de compra-venta y muchísimos otros documentos.

¿A qué queremos llegar con toda esta información?

¡Seguramente te lo estarás preguntando! La Ley de Firma Electrónica Avanzada se encarga de regular el uso y todas las exigencias que deben cumplir los prestadores de este servicio para garantizar la seguridad, eficiencia y eficacia del producto ofrecido.

Dicho de otra forma, es el conjunto de normas jurídicas orgánicas que regula la materia de forma específica, debido a la aceptación tipificada en el Código de Comercio.

¿Alguna rige sobre la otra?

¡No! Es un error pensar que una ley por ser más detallada tiene prelación sobre una genérica: para entender esto debemos trasladarnos a uno de los principios generales del derecho, "una ley se deroga por otra ley".

Ello quiere decir que, si una norma no establece la "anulación" de otra, todas aquellas que regulen sobre la materia —no importa la cantidad de artículos— serán de obligatoria observancia y jurídicamente vinculantes.

Tanto el Código de Comercio como la Ley de Firma Electrónica Avanzada son un marco normativo imprescindible en la legalidad de esta materia.

¿Podemos diferenciarlas para comprenderlo mejor?

Definitivamente, hacer un esquema comparativo nos ayudará a comprender cuál establece en "mayor grado" la fiabilidad del uso de la firma electrónica en México: si el Código de Comercio o la Ley de Firma Electrónica Avanzada.

Más información

En primer lugar, debemos basarnos en la cantidad de información que podemos recopilar de estas leyes, siendo la Ley de Firma Electrónica Avanzada la que proporciona más datos, especificaciones, requisitos y características particulares que debe tener este producto.

El Código de Comercio no da mayor detalle más que la aceptación dentro del marco jurídico mexicano.

Por el objeto de la ley

El objeto de la Ley de Firma Electrónica Avanzada se encuentra en su capítulo único donde figura su finalidad:

  • El uso y actos previstos para la firma electrónica y la expedición de certificados digitales a personas físicas.
  • Servicios en los que pueden actuar las firmas electrónicas.
  • Homologación de las firmas electrónicas avanzadas con sus homólogas reguladas por otros ordenamientos legales.

En cambio, el Código de Comercio tiene por objeto regular los actos de comercio entre personas físicas, jurídicas y/o con el Estado para salvaguardar el derecho a transaccionar sin ilegalidades.

Por lo tanto, el Código de Comercio es más genérico y la Ley de Firma Electrónica Avanzada es mucho más específica.

¡Terminamos!

En este punto, podemos concluir que ambos marcos normativos son fundamentales para la operatividad de la firma electrónica avanzada en México: ante la ley, no existe una mejor o peor norma, tan solo existe un extenso número de artículos y estipulaciones que se encargan de mantener la legalidad de los actos sin perjuicio de cualquier derecho de los intervinientes.

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